Reglas de conversión

Recuerda que es necesario que realices una revisión de los datos convertidos y que completes aquellos campos no convertidos necesarios para la generación de un nuevo fichero bajo la normativa 34-14 SEPA.

Se han establecido las siguientes reglas para permitir la conversión de los datos contenidos en la normativa CSB 34:

  • Ordenante: se convertirán los datos de Alias, Nombre, NIF, Sufijo, Domicilio, C. Postal y Localidad. Se establecerá el código de país como España, creando a partir de la cuenta origen su correspondiente IBAN.
  • Beneficiario: se convertirán los datos de Alias, Nombre, NIF, Nº de identificación, Domicilio, Provincia, Plaza, C. Postal. Se establecerá el código de país como España, creando a partir de la cuenta origen su correspondiente IBAN y código BIC.
  • Recibos: se convertirán los datos de importe y concepto, junto con el beneficiario asociado según las reglas establecidas. Además se establecerá el tipo de transferencia de acuerdo a las reglas:
    • Las transferencias en concepto "Nómina" se trasladarán como "Transferencias SEPA" tipo "SALA-Nóminas"
    • Las transferencias en concepto "Pensión" se trasladarán como "Transferencias SEPA" tipo "PENS-Pago de Pensión".
    • Las emisiones de cheques bancarios se trasladarán como "Transferencias CHEQUES", manteniendo los conceptos originales "Nómina", "Pensión" y "Otros" y añadiendo el NIF del ordenante en el campo obligatorio "Referencia del Ordenante".
  • Remesa: se convertirán los datos de nombre de la remesa, nombre del fichero, fecha de la remesa y fecha de tramitación.