El mandato u orden de domiciliación es el medio por el que el deudor autoriza y consiente al acreedor a:
Es la referencia que asigna el acreedor a cada mandato para identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Permite identificar cada orden de domiciliación o mandato firmado por el deudor y debe ser única para cada mandato. .Consiste en un código alfanumérico de 35 posiciones.
Se entiende por desmaterialización a la traslación de los datos del mandato en papel firmado por el deudor a un formato electrónico.
Para órdenes de domiciliación existentes para los adeudos domiciliados domésticos anteriores a la migración a SEPA, se deberá mantener la referencia única de la orden de domiciliación codificándola conforme a los requisitos SEPA. Las reglas técnicas para la migración se encuentran definidas en el documento de Migración de adeudos domiciliados españoles (173 KB).
Las órdenes de domiciliación vigentes para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos
directos SEPA únicamente en el instrumento básico, por lo que no es necesario recabar nuevos consentimientos ni modificar los existentes.
Ahora bien, en el caso español, se han definido una serie de reglas técnicas para la migración de los adeudos asociados a las autorizaciones preexistentes, que pueden consultarse en el
Plan de Migración de adeudos españoles (173 KB).
Para la emisión de adeudos directos SEPA que no se hayan tramitado con anterioridad en el sistema tradicional, será preciso recabar nuevos mandatos basándose en las reglas
de los instrumentos de adeudo directo SEPA, ya sea Básico o B2B.
En cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o los definidos para la SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una
orden firmada por deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor.
Caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
Las órdenes de domiciliación válidas para el cobro de adeudos domiciliados en el sistema tradicional antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siendo válidas para emitir adeudos
directos SEPA únicamente en el instrumento básico. El cliente deudor da su consentimiento tanto al beneficiario, como a su entidad indirectamente a través del beneficiario, por lo que
los mandatos, así como toda modificación o cancelación posterior, han de quedar en poder del beneficiario (o de un tercero por cuenta de este) por el tiempo que le pueda ser
requerido.
El documento de mandato debe contener los datos obligatorios que se exigen para identificar la orden de domiciliación en SEPA, a saber: la referencia única del mandato, el
nombre y domicilio del deudor, el IBAN, y en su caso el BIC, de la cuenta del deudor, el nombre del acreedor, el identificador del acreedor, el tipo de pago, la fecha de firma y la firma
del deudor, e indicar claramente que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA. El diseño de los mandatos es indiferente.
En España se ha actualizado el folleto 50 de la serie de normas y procedimientos bancarios para diseñar una nueva orden de domiciliación adaptada a los requerimientos de los
adeudos directos SEPA, ya sea en la versión básica como en la B2B, que recoge un formato abreviado de mandato con los elementos mínimos necesarios para emitir adeudos directos
SEPA en cada una de las modalidades.
Para los instrumentos de adeudo directo SEPA cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extingido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.
Sí, los anticipos de crédito se consideran adeudos directos según la definición establecida en el Reglamento SEPA, y por tanto requieren ser adaptados a los instrumentos de pago SEPA.
No. El mandato es un acuerdo entre acreedor y deudor que no necesita la validación posterior por parte de una entidad.
No, en cualquiera de los instrumentos de adeudo, ya sea el tradicional o los definidos para la SEPA, para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. La normativa en vigor otorga igual validez a la firma manuscrita que a la firma electrónica.
El texto del mandato debe estar redactado en una de las lenguas del país del deudor y en inglés si el acreedor no puede determinar el idioma del deudor.
La autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extingido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
Sí, las empresas europeas deberán adaptarse al estándar europeo. En SEPA el campo que recoge la información del pago consta de 140 caracteres alfanuméricos.
El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:
En el instrumento básico, con carácter general será de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y de4 días hábiles para las operaciones recurrentes. No obstante, a partir
de junio de 2013, existirá la posibilidad de plazos de presentación más reducidos (3 días) y sin discriminación de los plazos de entrega en función del tipo de adeudo, siempre que
las entidades estén adscritas a este servicio.
Para el instrumento de adeudos B2B el plazo con carácter general será de 3 días.
Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda: